Asociaciones sin fines de lucro en el deporte: Encuentros y desencuentros de la legislación dominicana.
22 / marzo / 2021
Por: Sebastian Linera | Asociado
El año 2005 fue, desde el punto de vista legislativo, un año importante en la República Dominicana. Es en ese año que nuestro Congreso aprueba dos leyes que, indeliberadamente, tendrían diversos puntos de convergencia.
El año 2005 fue, desde el punto de vista legislativo, un año importante en la República Dominicana. Es en ese año que nuestro Congreso aprueba dos leyes que, indeliberadamente, tendrían diversos puntos de convergencia: la Ley No. 122-05 que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro (“Ley No. 122-05), y la Ley General de Deportes No. 356 (“Ley de Deportes”). Y es que, con el pasar de los años, especialmente en la práctica, más que meros puntos de convergencia, estas leyes han tenido verdaderos puntos de desencuentro que han sido óbice para la incorporación y buen desenvolvimiento de las asociaciones deportivas que buscan ya sea establecerse o regularizarse.
Antes de profundizar al respecto, es menester poner en contexto al lector sobre el entorno en que se originó el sometimiento y posterior promulgación de ambas leyes.
Comencemos con la Ley de Deportes. Al momento de su promulgación, el deporte a nivel asociativo ya se venía practicando en nuestro país de manera frecuente. Sin embargo, no existía una ley que real y efectivamente salvaguardara los derechos de los deportistas y de las asociaciones rectoras del deporte a nivel nacional. La única legislación vinculada, en cuanto a deportes se refiere, era la Ley No. 97-74, del 20 de diciembre de 1974, que creó la Secretaria de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. Mas, no es sino hasta el año 2010, con la proclamación de nuestra Carta Magna de ese entonces, que se le da rango constitucional y se reconoce el deporte como un derecho fundamental.
En cuanto a las asociaciones sin fines de lucro, la Ley No. 122-05 llega a nuestro ordenamiento jurídico en sustitución de la Orden Ejecutiva No. 520 del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones. En ese momento, la libertad de asociación sí estaba consagrada a nivel constitucional, dentro del catálogo de derechos individuales y sociales. Esta ley establece que “las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos de interés publico o de beneficio para toda la sociedad”.[1]
Históricamente, el deporte ha sido considerado como una actividad que fomenta el desarrollo social y económico, al punto de que, como mencionamos anteriormente, hoy en día en nuestro país es un derecho fundamental. Por su parte, las asociaciones sin fines de lucro, a través de los mecanismos que les da la ley, también están orientadas a promover el desarrollo de la sociedad, siendo de esta forma que ambas leyes comienzan a encontrarse y conectarse entre sí; por esto la importancia de que las instituciones deportivas estén debidamente reguladas y organizadas tanto legalmente como en la realidad práctica.
Hecho el anterior preámbulo, podemos pasar a abordar la cuestión de dónde y de qué manera tienen desencuentros la Ley de Deporte y la Ley de Asociaciones Sin Fines de Lucro, veamos:
Por un lado, tenemos una Ley de Deportes que obliga a las instituciones deportivas a estar reguladas a través de asociaciones sin fines de lucro y, por otro lado, una Ley de Asociaciones Sin Fines de Lucro que regula de manera general este tipo de instituciones. Ambas leyes con procedimientos disímiles.
[1] Ley 122-05. Considerando Primero.
En buen derecho, y desde la óptica del deber ser, ambas leyes, desarrolladas por nuestro Poder Legislativo en tiempos nada distantes (abril y agosto del mismo año), deberían poder coexistir en nuestro ordenamiento jurídico sin ningún problema. Sin embargo, existe una serie de conflictos de carácter práctico que dificultan que una y otra puedan aplicarse efectivamente. Podríamos dedicar cuantiosas horas de estudio a estas cuestiones. No obstante, hemos decidido abordar solamente una de ellas en la presente entrega: los requisitos de creación de una persona jurídica con carácter deportivo.
La Ley 122-05, en su Artículo 2 define como asociación sin fines de lucro “el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados”. Una definición acertada si la miramos por sí sola. Ahora bien, si hacemos una lectura combinada de dicho texto legal y de la legislación deportiva vigente, veremos el quid del asunto.
En primer lugar, sabemos que el organigrama del deporte asociativo se configura de la siguiente manera: i) Federación deportiva (por ejemplo, Federación de Softball de la República Dominicana); (ii) Asociación provincial deportiva (por ejemplo, Asociación de softball de la provincia de Bahoruco); iii) Clubes, ligas, escuelas y/o academias. Cada una de estas es jerárquicamente superior a la anterior.
Al detallar los requisitos para poder operar como una organización deportiva bajo el marco de la Ley General de Deportes, vemos lo siguiente: para incorporar una federación deportiva, la misma debe estar formada por un mínimo de cinco asociaciones provinciales que representaran a los clubes, ligas, escuelas y academias. A su vez, las asociaciones deportivas provinciales, deberán estar formadas por un mínimo de tres (3) clubes, ligas, escuelas y/o academias, en el interior del país, y por un mínimo de cinco (5) en el Distrito Nacional, en ambos casos, bajo condiciones especiales, podrían constituirse con un mínimo de cincuenta atletas. Sin embargo, la Ley de Deportes no prevé esas condiciones especiales ni hay reglamentación al respecto, pese a la reserva de desarrollo reglamentario prevista en la misma ley.
Por otro lado, el Artículo 52 de la Ley de Deportes establece que los estatutos de organizaciones deportivas deben establecer que son una entidad sin fines de lucro, es decir, estar incorporadas bajo esa modalidad.
Aquí surge la problemática que nos interesa resaltar. Si según la Ley de Deportes (ley especial y posterior a la Ley No. 122-05), el mínimo para incorporar una asociación provincial son tres (3) clubes, ligas, escuelas y/o academias, las autoridades no deberían exigir a las asociaciones provinciales los mismos requisitos que se exigen para incorporar una asociación bajo la Ley No. 122-05, ya que como mencionamos previamente, esta ley exige que existan cinco (5) miembros, personas físicas o jurídicas, lo cual se traduce en una violación del principio de legalidad.
Ante esta situación, la única alternativa posible de cara a la Ley de Deporte es inscribir a la asociación con el mínimo de 50 atletas que la Ley de Deportes prevé (que solo aplica bajo condiciones especiales y no es factible para cualquier tipo de deporte, verbigracia, el futbol). Un ingrediente adicional a todo esto, es que, pese a dicha previsión legal, la mayoría de las federaciones deportivas requieren que sus asociaciones provinciales contengan personas físicas como miembros de estas.
Veamos el ejemplo de la Federación Dominicana de Fútbol (FEDOFUTBOL), que en el párrafo II, de su artículo 17, de sus estatutos vigentes, establece lo siguiente:
“Las Asociaciones Provinciales de Futbol tendrán sus propios estatutos que deberán estar en consonancia con los estatutos de FEDOFUTBOL, incorporadas solo una en cada provincia de la República Dominicana y que agrupan a por lo menos tres (3) entidades con personalidad jurídica en la forma de clubes que participen de manera formal en competencias de futbol en por lo menos dos (2) categorías con un mínimo de cuarenta y cinco (45) jugadores registrados en la plataforma oficial de FIFA para el registro de jugadores, por lo menos dos (2) años de existencia y que puedan evidenciar el derecho de uso o propiedad de la cancha donde se realizan sus actividades promoviendo el desarrollo del futbol. En el caso del Distrito Nacional el mínimo será de cinco (5) entidades”.
Estos estatutos, como un sinnúmero de otros de igual naturaleza que han sido hechos de conformidad con la ley que rige el sector deportivo, sirven para ilustrar la problemática actual y sobre la cual queremos llamar la atención de las autoridades, toda vez que no obstante cumplir con los requisitos de ley (de deporte), en la práctica no pueden ser registrados para la incorporación o adecuación de una asociación provincial como una asociación sin fines de lucro ante las instituciones correspondientes, por supuestamente no cumplir con los requisitos de la ley No. 122-05.
Hacemos tanto hincapié en el hecho de que esto es una problemática más práctica que legal, ya que, idealmente, deberíamos estar haciendo aplicación de principios fundamentales del Derecho, tales como la aplicación de la ley en el tiempo y las leyes especiales frente a las leyes generales. De hacer uso de estos, no sería necesario ni siquiera tener que pensar en cargar labor legislativa con una reforma para hacer esta delimitación de manera expresa de esta cuestión.
Finalmente, tras analizar todos estos aspectos, podemos concluir que la problemática aquí abordada, es un tema que necesariamente debe resolverse con voluntad política. Esto en el entendido de que no basta tan solo con reconocer al deporte como un derecho fundamental, sino que el Estado debe orientar sus esfuerzos a garantizar el acceso y pleno ejercicio de este. El que se exijan requisitos más allá de los que dispone la Ley de Deporte, constituye una traba en el ejercicio, no tan solo del derecho al deporte, sino también de otros derechos como la libertad de asociación y hasta el libre desarrollo de la personalidad, si quisiéramos abordarlo desde la óptica de la dignidad humana, que, como en el deporte, es esencial para la construcción de una sociedad que funcione en los términos que aspira nuestra Constitución.
Por: Sebastian Linera | Asociado
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