Novedades sobre la licencia de paternidad de la República Dominicana

10 de noviembre de 2023

B. Génesis Rodríguez

El pasado 24 de octubre de 2023, Mediante COMUNICADO No. 68/23, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (“TCRD”) anunció que próximamente dictará una sentencia a través de la cual decide una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2020 en contra de la parte in fine del artículo 54 del Código de Trabajo dominicano, el cual establece que el empleador esta obligado a conceder al trabajador (hombre) dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.

En ese sentido, el TCRD avanzó en su comunicado que en la sentencia que dictará al respecto (i) acoge la referida acción directa en inconstitucionalidad por vulnerar el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Constitución dominicana respectivamente; y, (ii) difiere los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y exhorta al Congreso Nacional, en un plazo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la notificación de la sentencia, a revisar la parte in fine del artículo 54 del Código de Trabajo de la República Dominicana (“CT”), en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocida a todo trabajador, para que establezca un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, plazo que deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar un período de licencia que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.

En vista de lo anterior, a fin de entender qué pasará a partir del momento en que sea dictada la referida decisión, es menester aclarar que (i) esto no significa que se elimina automáticamente la licencia de paternidad de dos días actualmente prevista en el CT, sino que la decisión tendrá efectos en dos años, con el objetivo de que (ii) en esos dos años el Congreso Nacional legisle al respecto. Por tanto, (iii) todos los empleadores deberán seguir otorgando la licencia de paternidad de dos días a sus trabajadores conforme lo previsto en el CT.

A raíz de esto, es preciso recordar que el periodo de licencia de maternidad en la República Dominicana es de catorce (14) semanas. No obstante, a pesar de que el TCRD fundamenta su decisión en el principio de igualdad, no menos cierto es que esto no necesariamente implica que se le otorgue un tiempo de licencia de paternidad a los hombres igual que a las mujeres.

Finalmente, destacamos que a pesar de que actualmente hay un proyecto de ley para aumentar el tiempo de licencia de paternidad a 10 días, por el momento debemos esperar a que sea dictada la sentencia íntegra y que el Legislador efectivamente regule al respecto, sobre la base de los principios de igualdad y razonabilidad, conforme lo exhortado por el TC, y tomando en cuenta los mejores usos y prácticas de otras jurisdicciones con legislaciones más acordes a los nuevos tiempos.

Para más información y actualización sobre este asunto, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

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