Tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria
28 de noviembre de 2023
En cumplimiento con el Artículo 35 de la Ley 51-23, que ordena le emisión de una norma general para la aplicación de esta ley, el 10 de noviembre de 2023 DGII emitió la Norma General 08-23 (NG 08-23). Para referencia, la Ley 51-23 que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria (Ley 51-23) fue promulgada el 10 de agosto de 2023. Los objetivos de esta ley son:
Crear un tratamiento especial para que la prescripción y extinción de las deudas tributarias sean declaradas de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante 4 barridas electrónicas.
Instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización.
Establecer facilidades de pago para deudas tributarias.
Amnistiar las deudas tributarias gubernamentales.
¿Quiénes pueden aplicar a esta ley?
Pueden aplicar a la Ley 51-23 las personas físicas, jurídicas, entes sin personería jurídica, entes estatales y sucesiones indivisas según el renglón de interés:
Prescripción de oficio de deudas
Fiscalización abreviada
Facilidades de pago de deudas
Amnistía de deudas para las instituciones del Estado
I. PRESCRIPCIÓN DE OFICIO
Pueden aplicar los contribuyentes con obligaciones tributarias generadas tras la presentación de una declaración jurada por la oficina virtual (OFV), correspondiente a periodos fiscales hasta el año 2015, y que estén en la cuenta corriente del contribuyente en la OFV previo a la fecha de publicación de la Ley 51-23.
¿Cuáles impuestos son incluidos en la prescripción de oficio?
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Impuesto sobre Activos (ISA), incluyendo las cuotas correspondientes al año 2015.
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
¿Cuáles deudas se excluyen de la prescripción de oficio?
Deudas por concepto de retención o percepción de cualquier tipo de impuesto.
Deudas provenientes del Régimen Simplificado de Tributación (RST).
Deudas en firme originadas por sentencias definitivas o porque haya pasado el plazo de ley para la interposición de un recurso por parte del contribuyente o responsable.
Deudas por concepto de recargos e intereses por los anticipos no pagados por la declaración jurada del ISR del periodo fiscal 2015 y siguientes.
Deudas por declaraciones juradas tardías, presentadas posterior al 10 de agosto de 2023.
Ingresos reportados por terceros o inconsistencias desde el periodo fiscal 2016 hasta la fecha, cuando el contribuyente haya declarado con operaciones, operaciones en cero o pérdidas fiscales.
¿Cómo puede ser beneficiado con la prescripción de oficio?
Los contribuyentes deben saldar las deudas previas al 2015, para lo cual pueden solicitar las facilidades de pago que establece la Ley 51-23.
Los contribuyentes que presenten omisiones de periodos fiscales previos al 2015 y posteriores al 2016. Las deudas provenientes de la presentación de las declaraciones previas al 2015 se excluyen de la prescripción de oficio, pero los contribuyentes pueden solicitar las facilidades de pago de la Ley 51-23.
¿Cómo se realiza la prescripción de oficio?
La prescripción de oficio es automática, realizada por las plataformas tecnológicas de DGII, mediante 4 barridas electrónicas (proceso automático generado por la DGII) que iniciaron el 29 de septiembre de 2023. Las barridas restantes se realizarán el 30 de noviembre y el 29 de diciembre 2023. Si en las primeras dos barridas electrónicas, el contribuyente no fue beneficiado por no cumplir con alguno de los requisitos, podrá regularizarse para ser considerado en las barridas restantes.
¿Cómo saber que fui beneficiado con la prescripción de oficio en alguna de las barridas?
Tras cada barrida, la DGII emitirá una certificación de aplicación de la prescripción de oficio que el contribuyente recibirá por la OFV, si es su domicilio fiscal; de lo contrario, podrá depositar la solicitud por ante la administración local correspondiente para obtener el certificado.
Con las barridas, ¿qué ocurre con los saldos a favor?
Se consideran prescritos los saldos a favor que: (i) excedan los RD$50,000,000, (ii) hayan sido originados en el año 2015 o anteriores, (iii) y se trate de contribuyentes beneficiados con la prescripción de oficio para los referidos periodos fiscales. En este caso, DGII emitirá una declaración rectificativa de oficio en la que se eliminan estos saldos a favor. En caso de remanente a pagar, el contribuyente puede optar por las facilidades de pago expresas en la Ley 51-23.
II. FISCALIZACIÓN ABREVIADA
Aplica a los contribuyentes con fiscalización de escritorio del ISR o ITBIS y sus retenciones notificadas por DGII previo al 20 de diciembre de 2023, fecha en que la Ley 51-23 caduca. También aplica para los contribuyentes que solicitaron la referida fiscalización, siempre que el contribuyente tenga operaciones en cero o haya presentado con pérdidas fiscales y tenga inconsistencias derivadas de ingresos reportados por terceros en los periodos desde el 2016 a la fecha.
¿Cómo se solicita?
El contribuyente puede completar el formulario de “Procedimiento Abreviado de Fiscalización” mediante la OFV o depositar la solicitud ante la administración local correspondiente antes del 20 de diciembre de 2023. Por medio de la misma vía de depósito, dentro de los 30 días siguientes, DGII responderá aceptando o rechazando la solicitud.
¿Cuáles contribuyentes aplican?
Aquellos contribuyentes que hayan declarado con operaciones en cero o hayan presentado con pérdidas fiscales y que presenten inconsistencias como resultado de ingresos presentados por terceros en el Sistema de Información Cruzada de DGII desde el 2016 a la fecha, pueden aplicar para la fiscalización abreviada.
En caso de no haberse beneficiado de la prescripción de oficio, después de la última barrida tecnológica, el contribuyente con inconsistencias por ingresos presentados por terceros en ISR e ITBIS y retenciones podrá solicitar el inicio del procedimiento de fiscalización abreviada dentro de los 10 días hábiles siguientes al 29 de diciembre de 2023. Esto solo procede si estas inconsistencias fueron la causa de la exclusión de la prescripción de oficio.
¿Cuáles contribuyentes no aplican?
Contribuyentes con fiscalización externa en curso.
Contribuyentes en proceso judicial penal tributario.
Contribuyentes que son investigados por delitos tributarios.
¿Qué es la Tasa del Procedimiento Abreviado (TPA) para ISR e ITBIS?
TPA es la tasa que se aplicará a los ingresos para que el contribuyente pueda acogerse al procedimiento abreviado de fiscalización. La TPA es el resultado del promedio de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de la aplicación de la TET, la que sea mayor, de: 1) la establecida en la NG 07-14 para los periodos fiscales 2019, 2021 y 2022 o 2) el promedio de la TET de las declaraciones juradas presentadas de los referidos periodos fiscales.
La TET es la relación entre el ISR liquidado con los ingresos brutos. La TET para las personas jurídicas es el resultado de dividir el impuesto liquidado entre los ingresos operacionales netos, conforme se reflejen la declaración jurada del ISR.
¿Qué emite DGII como resultado del procedimiento abreviado de fiscalización?
La DGII emitirá la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria (la “Resolución”) como resultado de la fiscalización abreviada y será notificada vía OFV o en el domicilio del contribuyente. A la Resolución se le anexará la Declaración Jurada y/o ajuste resultante. Este pago debe ser único y realizado dentro de los próximos 30 días calendario. Aunque las facilidades de pago de la Ley 51-23 no son aplicables, el ajuste practicado en este procedimiento es susceptible de recurso. También es sujeto de recurso el rechazo por parte de DGII de la solicitud de aplicación de este procedimiento.
III. FACILIDADES DE PAGO
Facilidades de pago disponibles para contribuyentes con: i) deudas por obligaciones tributarias de periodos fiscales desde el año 2016 hasta el 2021; ii) deudas por obligaciones tributarias excluidas de la prescripción de oficio; iii) deudas sobre los propietarios físicos o jurídicos de bancas de loterías.
Las facilidades de pago son: a) un pago único del 70% del impuesto adeudado, eliminando el 100% de los recargos e intereses y b) pago del 100% del impuesto y hasta 6 meses de intereses, eliminando el 100% de los recargos en un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 51-23 o en 4 cuotas, en cuyo caso, se calcularán intereses.
¿Cuáles deudas específicas pueden ser sujetas a las facilidades de pago único del 70% del impuesto sin recargos e intereses (a)?
Deudas por ganancias de capital, siempre que haya sido determinadas previo al 2021, inclusive.
Deudas por impuesto sobre sucesiones y donaciones siempre que haya sido determinado hasta el periodo fiscal 2021, inclusive.
Deudas por incumplimiento de deberes formales, por evasión tributaria y por prevención de lavado de activos.
Deudas por impugnaciones por gastos correspondientes a: gastos personales, gastos de sueldos y gastos sin comprobantes.
Multas por descargo de inmuebles.
¿Cuáles deudas específicas pueden ser sujetas a las facilidades de pago único del 100% del impuesto y hasta 6 meses de intereses, sin recargos (b)?
Deudas por transferencias inmobiliarias y de vehículos de motor siempre que: (i) DGII tenga conocimiento del documento de transferencia previo a la Ley 51-23 o que el mismo se encuentre notarizado y legalizado antes del 31 de diciembre de 2021 y (ii) el Comprador esté al día con la presentación de sus declaraciones juradas de impuestos.
Deudas por donaciones ordinarias.
¿Debo desistir de los recursos para acogerme a las facilidades de pago?
Sí, debe desistir de manera pura y simple de cualquier recurso vigente, relacionado con la deuda que se beneficiará con las facilidades de pago. Antes de proceder, DGII emitirá un acto de acogencia, donde el contribuyente tendrá la certeza de que su solicitud de acogerse a las facilidades de pago fue aceptada.
Si el recurso abarca otros impuestos o puntos que no afectan la deuda en cuestión, el desistimiento puede ser parcial.
IV. AMNISTÍA DE INSTITUCIONES DEL ESTADO
La Ley 51-23 otorga amnistía a las deudas fiscales (hasta el 31 de julio de 2020) que posean las instituciones estatales por retenciones realizadas a terceros (IR-3 e IR-17) y no remitidas a la DGII, provenientes del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. Las deudas excluidas correspondientes a periodos fiscales anteriores a julio 2020, deberán ser saldadas para poder aplicar a la amnistía. Las instituciones del estado deben estar al día en sus obligaciones tributarias y pago de multas.
Para más información o asistencia, no dude en contactar a Caroline Bonó.
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