Entrevista por Grupo LexLatin: Teletrabajo en República Dominicana.

10 / junio / 2021

Entrevista realizada a: Urania Paulino | Senior Counsel


Nuestra Senior Counsel Urania Paulino, fue entrevistada por Grupo LexLatin sobre el Teletrabajo en la República Dominicana. Los invitamos a leer “cómo se regula el teletrabajo en la República Dominicana”.


¿De qué año es la ley que reconoce el teletrabajo en República Dominicana?

UP: Si bien es cierto, desde hace varios años, en la República Dominicana se venían dando las bases para incorporar el teletrabajo como modalidad especial de contratación, no es hasta el 12 de noviembre del año 2020, mediante la Resolución No. 23-2020, emitida por el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, cuando formalmente se regula esta.

¿Considera que esta ley está a la altura de las necesidades sociales actuales?

UP: Al ser concebida como una resolución emitida por el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, básicamente esta vino a trazar pautas generales sobre el teletrabajo.  En vista de lo anterior, para cubrir las necesidades sociales actuales, sobre todo las derivadas por la pandemia Covid-19, es recomendable que se legisle una disposición legal mucho más amplia.

Aunado a lo anterior: ¿las resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo resultaron suficientes para cubrir con los vacíos provocados por la pandemia?

UP: Tal y como expresamos anteriormente, quedan diversos aspectos por regular para cubrir no sólo los efectos en el sector laboral provocados por la pandemia Covid-19, sino también todo lo que trae consigo el teletrabajar.

¿Cuántas y cuáles disposiciones ha emitido el Ministerio del Trabajo respecto del teletrabajo?

 UP: A la fecha del presente artículo, el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana ha emitido dos Resoluciones que abordan de forma expresa el teletrabajo.  La primera, fue la Resolución No.23-2020, de fecha 12 de noviembre del año 2020, la cual trazó las pautas generales sobre el teletrabajo como modalidad especial de trabajo en nuestro país y luego, en fecha 11 de diciembre del año 2021, se emitió la Resolución No. 27-2020, mediante la cual se extendió el plazo para el registro de los contratos y adendas de teletrabajo y se estableció los procedimientos para su registro en el Ministerio de Trabajo.

¿Qué considera que aún es pertinente regular al respecto del teletrabajo que, por el contexto, se requiere?

UP: Todavía quedan varios aspectos por regular para robustecer el marco legal vigente del teletrabajo como modalidad especial de contratación.  En ese sentido, recomendamos que se aborden temas, tales, como establecer las modalidades del teletrabajo, determinar claramente el reparto de costes directos e indirectos entre el empleador y  el trabajador, delimitar muy bien las garantías y derechos para evitar abusos contra el trabajador (telepresencialismo), desarrollar ampliamente el derecho a la desconexión que le corresponde a los teletrabajadores, establecer los deberes del Estado para promover el teletrabajo y las políticas públicas que se establecerán para su promoción.

De los proyectos de ley en el Legislativo ¿qué disposiciones le resultan las más adecuadas? 

UP: Actualmente, en el Congreso Nacional de la República Dominicana, reposan tres (03) proyectos de ley sobre el teletrabajo. En ese orden, en la Cámara de Diputados de la República Dominicana tenemos: (i) el Proyecto de Ley que Regula el Teletrabajo en los Sectores Público y Privado; y, (ii) el Proyecto de Ley de Teletrabajo. Mientras, en el Senado de la República Dominicana tenemos: (i) el Proyecto de Ley sobre el Trabajo a Distancia o Teletrabajo.

Revisando el contenido de dichos proyectos de ley y partiendo de la comparación realizada frente a legislaciones análogas de países de la región, podemos mencionar que nos resultan adecuadas las siguientes disposiciones:

(i) Contenido del contrato de teletrabajo;

(ii) Derechos y obligaciones del teletrabajador;

(iii) Compensación de gastos por parte del empleador;

(iv) La protección de datos y seguridad de la información;

(v) Seguridad y Salud en el teletrabajo; y,

(vi) Deberes del Estado para promover e implementar el teletrabajo.

En dichos proyectos ¿se han discutido novedades que no hayamos visto aún en las leyes de los países de la región?, ¿cuáles?

UP: La región cuenta  tanto con legislaciones muy vastas en el tema, como con otras no tan perfeccionadas, por lo que luego de la comparación que realizáramos de estas con los proyectos que reposan en nuestro Congreso Nacional, podemos concluir que no divisamos ningún tema que en la región no haya sido previamente abordado.

Sobre la resolución que se emitió desde el Poder Judicial para asegurar la continuidad de las funciones de los trabajadores al servicio del Estado ¿le parece adecuada y suficiente?

UP: El Consejo del Poder Judicial, mediante la Resolución No. 005-2020, de fecha 19 de mayo del año 2020, emitió su Guía de Teletrabajo, estableciendo los lineamientos generales para que los jueces, juezas y servidores judiciales, en el ámbito jurisdiccional y administrativo, puedan trabajar de manera remota, asegurando el principio de continuidad del Estado Dominicano y garantizando el acceso a los servicios de justicia.

Ahora bien, cabe señalar que más que adecuada o suficiente, entendemos que esta guía vino a establecer ciertos parámetros y pautas en uno de los poderes del Estado Dominicano, que no tenía concebido, a corto plazo, la posibilidad de que los procesos judiciales fuesen realizados aparándose en el uso de las tecnologías de la información (TIC).

Asimismo, es también oportuno mencionar que la referida guía, además de establecer los tipos de teletrabajo, aborda los criterios y el perfil del teletrabajador, la gestión y supervisión del teletrabajo, las necesidades tecnológicas para el teletrabajo, varios lineamientos generales y ofrece recomendaciones generales al sector judicial para su correcta implementación.

En materia de reconocimiento de derechos, en estas resoluciones hay adiciones para los derechos de los trabajadores, como hemos visto en otras normas: la desconexión digital, la compensación por servicios públicos, etc.

UP: Algunas de las resoluciones, abordan ciertos derechos, por ejemplo, el de desconexión y el de reversibilidad.  Sin embargo, es recomendable, tal y como se contempla en varios de los proyectos de ley depositados en nuestro Congreso Nacional, que se incluyan otros derechos que también vienen a protegen al teletrabajador. 

 

¿Cuáles son las dudas más frecuentes que tienen sus clientes respecto de estas resoluciones y adecuaciones sobre el Teletrabajo?

UP: Por ser un tema novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, las preguntas van desde contenido del trabajo de teletrabajo y requerimientos para poder ser registrado ante el Ministerio de Trabajo, los costes asociados a cada parte, la desconexión digital, manejo de los datos y la privacidad hasta preguntas sobre la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva del teletrabajo.



Urania Paulino | Asociado

El equipo de PELLERANO NADAL está disponible para aclarar cualquier duda que tenga con relación a esta y otras medidas implementadas por nuestras autoridades.

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